Nadie está obligado a pedir el Kit Digital. Estos son los requisitos que se pedían y los que puedes tener listos hoy, aunque no haya convocatoria abierta.
Las convocatorias del Kit Digital cerraron el 31 de octubre de 2025 y hoy no hay fecha oficial para una nueva. Hay indicios de nuevas actuaciones en los próximos meses: si se abre un plazo, como está previsto para finales de 2026, te avisamos el mismo día desde la lista prioritaria.
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Ser pequeña empresa, microempresa o autónomo con domicilio fiscal en España, estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, no ser empresa en crisis, no superar el límite de minimis y hacer el test de Acelera pyme. Son los de las convocatorias 2022-2025 (Orden ETD/1498/2021). Hoy no hay convocatoria abierta y no se han publicado requisitos nuevos para 2026.
Fuente: art. 8 de la Orden ETD/1498/2021 y Red.es. Una convocatoria futura podría cambiarlos.
Todos se comprobaban en la fecha de la solicitud. Si fallaba uno, Red.es te pedía subsanarlo o denegaba la ayuda, así que conviene revisarlos antes y no después.
No. El Kit Digital es una ayuda voluntaria. Ningún autónomo ni empresa está obligado a pedirlo, y no hay sanción por no tenerlo. Tampoco es obligatorio contratar a un agente digitalizador, tener web o gestionar redes sociales.
La duda viene de dos confusiones frecuentes:
Si lo pediste, sí eran obligatorios los compromisos del acuerdo que firmaste: mantener la solución y colaborar en la justificación.
Ninguna de esas obligaciones depende de haber pedido la ayuda.
La solución «Sitio web y presencia básica en internet» (hasta 2.000 € en los segmentos I, II y III) tenía requisitos mínimos, según la ficha de Acelera pyme:
Son mínimos. Una web que cumple la ficha no tiene por qué traer clientes. Si quieres ver cómo planteamos una, mira nuestro diseño de páginas web.
Si ya tienes una web del Kit Digital, revisa que el dominio siga a tu nombre y que puedas entrar a editarla. Es lo que más problemas da cuando acaban los doce meses de servicio.
La Orden TDF/39/2026 (BOE, 28-ene-2026) mantiene las bases hasta agotar los fondos y añade la reasignación de crédito del art. 28.8 para solicitudes denegadas por falta de fondos. Algunas fuentes secundarias dicen que también toca el límite de minimis o el requisito de empresa en crisis; no lo hemos podido verificar en el texto de la orden.
No hay requisitos nuevos publicados. Hay indicios de novedades a partir de octubre, sin nada oficial. Mientras tanto, lo sensato es tener listo lo que se ha pedido siempre.
Si alguien te asegura que los requisitos de 2026 ya se conocen, pídele la referencia del BOE. Lo publicado este año es un cambio de bases, no una convocatoria con sus condiciones. Cuando la haya, sus requisitos estarán en su propio texto y en la ficha de Acelera pyme.
Lo revisamos contigo si te apuntas a la lista prioritaria. Con la concesión por orden de llegada, tener esto listo es lo que te permite presentar el primer día.
Casi todo esto se hace online en una tarde. Lo difícil es hacerlo con prisa el día que se abre el plazo.
Si te falta alguno, te decimos cómo resolverlo.
Nos resulta más fácil explicarlo por teléfono. En diez minutos sabrás si podemos ayudarte y cuánto costaría.
No. Es una ayuda que se pide de forma voluntaria. Un autónomo que no la pida no incumple nada. Lo que sí le afectará es la obligación de facturación electrónica, que es independiente del Kit Digital.
Con una deuda pendiente, no: había que estar al corriente en la fecha de solicitud. Con un aplazamiento o fraccionamiento concedido sí se considera que estás al corriente. Conviene resolverlo antes de que se abra una convocatoria.
Sí, tanto para presentar la solicitud como para firmar acuerdos: certificado digital, DNIe o Cl@ve. También podía hacerlo un representante voluntario, como una gestoría, con su propio certificado y tu autorización.
Tuvieron su propia convocatoria, junto con sociedades civiles y explotaciones agrarias compartidas, de 0 a menos de 50 empleados, con un bono según su tramo de plantilla. Cerró el 31-oct-2025, igual que el Segmento III.
Un cuestionario online sobre el nivel digital de tu empresa. Se hacía en acelerapyme.gob.es, era obligatorio antes de solicitar y te daba un informe con los puntos a mejorar. Hacerlo no te compromete a nada.
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Si se abre un nuevo plazo, te avisamos el mismo día y te decimos si tu empresa puede pedirla. Sin coste y sin compromiso.
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